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Europ Assistance

CONDICIONES DE SEGURO FORM TAD213/2

Seguro de Anulación

INFORMACIÓN PROVISTA AL CONSUMIDOR ANTES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA

Estimado Cliente,

conforme al Decreto Legislativo 206/05, el contrato de seguro que está adquiriendo se define como contrato a distancia o bien “contrato que se ejecuta entre el Consumidor y el Proveedor Europ Assistance Italia S.p.A. empleando una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la conclusión del mismo, incluida esta última”.

En virtud del art. 67 quater del Decreto Legislativo 206/05 del Código de Consumo, le informamos que:

- Por Consumidor se entiende cualquier persona física que actúa para fines externos dentro del marco de su propia actividad empresarial o profesional.

- Europ Assistance Italia S.p.A. es una sociedad autorizada al ejercicio de la actividad de seguro mediante el Decreto Ministerial del 2 de junio de 1993 (Boletín Oficial Nº 152 del 1º de julio de 1993) con domicilio social en Italia, Piazza Trento 8, 20135 Milán – Inscrita en la sección I del Registro de Empresas de Seguro y Reaseguro con el Nº 1.00108 – Sociedad perteneciente al Gruppo Generali, inscrito en el Registro de Grupos de Seguro con el Nº 26 – Sociedad sujeta a la dirección y coordinación de Assicurazioni Generali S.p.A.

- El contrato de seguro propuesto se rige por las Condiciones de Seguro anexas al Formulario TAD 213/2; si dichas condiciones corresponden a lo que usted desea, el monto de la prima a pagar para la conclusión de contrato es la que se indica en el art. “Prima” de las Condiciones de Seguro.

- La venta a distancia prevé el derecho de rescisión dentro del término de 14 días de la conclusión del contrato, con prescindencia del derecho de Europ Assistance Italia S.p.A. de retener el monto de la prima correspondiente al período en el cual el contrato ha tenido efecto.

- Conforme a lo dispuesto en el art. 67-duodecies, párrafo 5b, la rescisión no se aplica a las pólizas de seguro de viaje y equipaje, o a las pólizas de seguro análogas a corto plazo de duración inferior a un mes.

- El derecho de rescisión se puede hacer valer enviando una carta certificada con acuse de recibo al Tomador del Seguro, VELA S.p.A., a las direcciones indicadas en la Póliza y para conocimiento a Europ Assistance Italia S.p.A. – Servizio Clienti (Atención al Cliente) – Piazza Trento 8, 20135 Milán.

- Las eventuales reclamaciones referidas a la cobertura del seguro o a la gestión de siniestros se deberán dirigir por escrito a Europ Assistance Italia S.p.A. – Ufficio Reclami (Oficina de Reclamaciones) – Piazza Trento, 8 – 20135 Milán – fax 02.58.47.71.28 – e-mail: ufficio.reclami@europassistance.it

Si la persona que realiza la reclamación no se sintiera satisfecha con el resultado o si no recibiera una respuesta dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días, podrá dirigirse al IVASS (Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni – Instituto de Control de Seguros) – Servizio Tutela degli Utenti (Servicio de Protección al Usuario), Via del Quirinale 21, 00187 Roma, fax 06.42.133.745 o 06.42.133.353, acompañando el informe con la documentación relativa a la reclamación tratada por la Compañía. Con relación a las controversias inherentes, se recuerda que la cuantificación de las prestaciones y la atribución de la responsabilidad son y serán de competencia exclusiva de la Autoridad Judicial, más allá de la faculta


POLÍTICA DE PRIVACIDAD
DEFINICIONES GENERALES
NORMAS PARTICULARES QUE REGLAMENTAN EL SEGURO EN GENERAL
SECCIÓN I – SEGURO DE ANULACIÓN


POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 – Decreto Legislativo Nº 196 del 30 de junio de 2003 en materia de protección de los datos personales (Política de Privacidad), le informamos que:

1. Sus datos personales comunes y, solamente si fuera necesario, sus datos críticos y judiciales (los “Datos”) serán tratados por Europ Assistance Italia S.p.A. con la ayuda de medios de impresión, electrónicos y/o automatizados para las siguientes finalidades:

a. gestión y ejecución del contrato (por ejemplo: gestión de la póliza, liquidación de siniestros o pago de otras prestaciones, reaseguro, coaseguro, prevención e identificación de fraudes de seguros y las relativas acciones legales, constitución, ejercicio y defensa de los derechos de la empresa aseguradora, cumplimiento de obligaciones específicas legales o contractuales, gestión administrativa/contable, actividades estadísticas);

b. cumplimiento de obligaciones legales, reglamentos o normativas de la Comunidad Europea (por ejemplo, contra el reciclaje de dinero) y/o disposiciones de organismos públicos;

2. El tratamiento de los Datos es:

a. necesario para la ejecución y gestión del contrato (1.a);

b. obligatorio según la ley, los reglamentos o las normativas de la Comunidad Europea y/o las disposiciones de organismos públicos (1.b);

3. Los Datos se podrán comunicar a los siguientes sujetos en carácter de Titulares Autónomos:

a. aquellas personas a quienes Europ Assistance Italia S.p.A. haya encargado la prestación de servicios instrumentales o necesarios para la ejecución del contrato en Italia y en el extranjero, tales como personas a cargo de la gestión de los archivos y de la elaboración de los Datos, institutos de crédito, sujetos a cargo de la gestión de los envíos postales;

b. asociaciones (Ania – Associazione Nazionale fra le Imprese Assicuratrici – Asociación Nacional de Empresas Aseguradoras) y consorcios característicos del sector de seguros, autoridades de vigilancia, autoridades judiciales, así como a todos los demás sujetos a los cuales se les deba comunicar los Datos para el logro de las finalidades referidas en el punto 1.b o cuando dicha comunicación resulte funcional para prestar los servicios instrumentales o necesarios para la ejecución del contrato o para tutelar los derechos de la industria de seguros;

c. prestadores de asistencia (tales como socorristas viales, talleres mecánicos, centros de demolición de automotores, artesanos, peritos, médicos legales, médicos, personal de enfermería, estructuras sanitarias y otros prestadores contratados de servicios), sociedades controladas o vinculadas a Europ Assistance Italia S.p.A. o encomendadas por esta última, en Italia o en el extranjero, para el logro de las finalidades referidas en el punto 1, otras compañías de seguro para la distribución del riesgo y para las actividades de prevención e identificación de fraudes de seguro, otros sujetos que forman parte de la llamada “cadena de seguros”, tales como agentes y subagentes;

d. al Tomador del Seguro y a eventuales intermediarios de seguro.
Asimismo, sus Datos podrán ser conocidos por empleados y colaboradores en carácter de Encargados o Responsables.
Los Datos no están sujetos a divulgación.

4. El titular del tratamiento es Europ Assistance Italia S.p.A., quien podrá solicitar la lista de los responsables del tratamiento, ejercer los derechos conforme a lo dispuesto en el art. 7 de la Política de Privacidad y, en particular, obtener del Titular la confirmación de la existencia de Datos referentes a él, su comunicación y la indicación de la lógica y las finalidades del tratamiento, la cancelación, la actualización o el bloqueo de dichos Datos, así como oponerse por motivos legítimos al tratamiento escribiendo a: Europ Assistance Italia S.p.A. – Piazza Trento, 8 – 20135 Milán – Ufficio Protezione Dati (Oficina de Protección de Datos).
UfficioProtezioneDati@europassistance.it

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DEFINICIONES GENERALES

Asegurado: el sujeto cuyo interés está protegido por el Seguro.

Seguro: el contrato de seguro.

Tomador del Seguro: VELA S.p.A. con domicilio en Venecia, Isola Nova del Tronchetto, 21 – N.I.F. 03069670275.

Europ Assistance: la empresa aseguradora, es decir, Europ Assistance Italia S.p.A. – empresa autorizada al seguro mediante el decreto del Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía Nº 19569 del 2 de junio de 1993 (Boletín Oficial Nº 152 del 1° de julio de 1993) – Inscrita en la sección I del Registro de Empresas de Seguro y Reaseguro con el Nº 1.00108 – Sociedad perteneciente al Gruppo Generali, inscrito en el Registro de Grupos de Seguros – Sociedad sujeta a la dirección y coordinación de Assicurazioni Generali S.p.A.

Garantía: el seguro, diverso del seguro de asistencia, en relación con el cual, en caso de siniestro, Europ Assistance procede al reconocimiento de la indemnización.

Indemnización: la suma pagada por Europ Assistance en caso de siniestro.

Monto máximo de cobertura/Suma asegurada: el desembolso máximo previsto por Europ Assistance en caso de siniestro.

Póliza: el documento que prueba el seguro.

Prima: la suma adeudada a Europ Assistance.

Riesgo: la probabilidad de que se verifique un siniestro.

Siniestro: verificación del evento dañoso para el cual se ha prestado la garantía del seguro.

Descubierto: la parte del monto del daño, expresada en porcentaje, que queda obligatoriamente a cargo del Asegurado con un mínimo expresado en valor absoluto.

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NORMAS PARTICULARES QUE REGLAMENTAN EL SEGURO EN GENERAL

Art.1. DECLARACIONES RELATIVAS A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO
Las declaraciones inexactas y las reticencias del Asegurado respecto de circunstancias que influyen en la evaluación del riesgo pueden comportar a la pérdida total o parcial del derecho a las garantías de seguro y a la cesación de este último conforme a lo dispuesto en los artículos 1892, 1893 y 1894 del Código Civil italiano.

Art.2. OTROS SEGUROS
Conforme a lo dispuesto en el art. 1910 del Código Civil italiano, el Asegurado que gozase de Prestaciones/Garantías análogas a las de la presente póliza en virtud de los contratos suscritos con otra empresa de seguros tiene la obligación de comunicar el siniestro a cada empresa de seguros y específicamente a Europ Assistance Italia S.p.A.

Art.3. LEY REGULADORA DE LA PÓLIZA Y JURISDICCIÓN
La Póliza se rige por la ley italiana. Todo lo que no está aquí expresamente disciplinado y con referencia a la jurisdicción y/o competencia del juez que conoce en la causa se regirá por las disposiciones legales italianas.

Art.4. FORMA DEL CONTRATO
La forma del contrato es escrita. Cualquier modificación o variación deberá tener la misma forma y deberá estar suscrita por las partes.

Art.5. MONEDA DE PAGO
Las indemnizaciones y los reembolsos serán pagados en Italia en Euros. En el caso de gastos incurridos en países que no pertenecen a la Unión Europea o pertenecientes a esta pero que no han adoptado el Euro como moneda, el reembolso se calculará al cambio del Banco Central Europeo del día en el cual el Asegurado ha incurrido en el gasto.

Art.6. PRIMA
La prima para cada Asegurado es equivalente a la tasa indicada más abajo sobre el coste del “VENEZIA UNICA CITY PASS”: Ramo Pérdidas Pecuniarias (R16): Tasa 6% (Alícuota impositiva 21,25%).

Art.7. CARGAS FISCALES
El pago de las cargas fiscales relativas a la Póliza corresponde al Asegurado.

Art.8. AGRAVAMIENTO DEL RIESGO
El Asegurado debe comunicar por escrito a Europ Assistance cada agravamiento del riesgo. Los agravamientos del riesgo que no sean conocidos o aceptados por Europ Assistance pueden comportar a la pérdida total o parcial del derecho a las prestaciones/indemnización, y a la cesación del seguro conforme a lo dispuesto en el art. 1898 del Código Civil italiano. Una vez que tome conocimiento de las circunstancias agravantes, Europ Assistance tiene además el derecho de percibir la diferencia de la prima correspondiente al mayor riesgo a partir del momento en que se ha verificado la circunstancia agravante.

Art.9. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
En el caso de diminución del riesgo, Europ Assistance deberá reducir la prima, o la cuota de la prima, luego de la comunicación del Asegurado conforme a lo dispuesto en el art. 1897 del Código Civil italiano y renuncia al relativo derecho de rescisión.

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SECCIÓN I – SEGURO DE ANULACIÓN 
DEFINICIONES PARTICULARES DE LA SECCIÓN 

Familiares: cónyuge, conviviente more uxorio, hijos, padres, hermanos/hermanas, yerno/nuera, abuelos, nietos, suegros y cualquier otra persona que conviva con el Asegurado siempre que figure en un certificado del registro de la población residente. 

Accidente: siniestro debido a causa fortuita, violenta y externa que tenga como consecuencia lesiones físicas que puedan ser constatadas objetivamente y que causen la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal. 

Centro hospitalario: hospital público, clínica o sanatorio, ya sean privados o contratados por el Servicio Sanitario Nacional, regularmente autorizados a la asistencia médica y médico-quirúrgica. Se excluyen los establecimientos termales, las casas de convalecencia y de residencia. 

Enfermedad: alteración del estado de salud que no depende de un accidente. 

Residencia: el lugar en el cual la persona física tiene su vivienda habitual según figura en el certificado del registro de la población residente. 

Internación: hospitalización que implica pernoctar en un centro hospitalario. 

Venezia Unica City Pass: pase de la Ciudad de Venecia adquirido a través de Internet por el Asegurado para acceder a los servicios de transporte, culturales y turísticos del territorio. 

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CONDICIONES PARTICULARES DE LA SECCIÓN 

Art.10. SUJETOS ASEGURADOS 
Asegurado es: la persona física que ha comprado el “Venezia Unica City Pass”. 

Art.11. OBJETO DEL SEGURO
ANULACIÓN DEL VENEZIA UNICA CITY PASS 
Si el Asegurado debe anular el VENEZIA UNICA CITY PASS adquirido por causas o eventos objetivamente documentables e imprevisibles en el momento de la compra, que afecten: 
- directamente al Asegurado y/o a sus familiares; 
- directamente el co-titular de la empresa/estudio asociado; 
- indirectamente al Asegurado y que influyan negativamente sobre la finalidad de todo el viaje; 
Europ Assistance reembolsará al Asegurado el coste incurrido para la compra del VENEZIA UNICA CITY PASS. 

Monto máximo de cobertura 
Se reembolsará el importe del VENEZIA UNICA CITY PASS regularmente pagado por el Asegurado. 
Este monto máximo de cobertura no podrá ser nunca superior a 7.500,00 euros por Asegurado. 

Descubierto y criterios de liquidación 
Europ Assistance reembolsará de la siguiente manera el importe pagado por el VENEZIA UNICA CITY PASS: 
1. en caso de anulación causada por internación hospitalaria (excepto Hospital de Día y Primeros Auxilios) o muerte, el importe se reembolsará sin aplicar ningún descubierto. 
2. en caso de anulación no causada por internación hospitalaria o muerte, el monto se reembolsará aplicando un descubierto de 20% del importe. 


En caso de enfermedad o accidente, Europ Assistance se reserva la posibilidad de enviar un médico proprio con el fin de certificar que las condiciones del Asegurado sean tales que le impidan participar en el viaje.

Art.12. EXCLUSIONES 
Europ Assistance no realiza reembolsos en caso de: 
a. dolo del Asegurado; 
b. causas que no sean de orden médico, previsibles y/o conocidas por el Asegurado en el momento de la reserva; 
c. conflicto armado, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidad, guerra, huelgas, motines, tumultos populares, actos de terrorismo, terremotos, erupciones volcánicas, fenómenos atmosféricos con características de catástrofes naturales, fenómenos de trasmutación del núcleo atómico, radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas; 
d. quiebra del transportista o de la agencia o del organizador del viaje; 
e. epidemias con características de pandemia, de gravedad y virulencia tal que implican una elevada mortalidad, o bien requieren medidas restrictivas para reducir el riesgo de transmisión a la población civil, cuarentenas; 
f. causas o eventos que no se pueden documentar objetivamente; 
g. anticipos o pagos a cuenta no justificados por los documentos fiscales de penalización; 
h. falta de envío de la comunicación (conforme al art. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO) por parte del Asegurado dentro de la fecha de inicio del viaje/estancia, con excepción de los casos de renuncia causados por muerte o internación hospitalaria de 24 horas consecutivas como mínimo (excluidos Hospital de Día y Primeros Auxilios) de un familiar.

Art.13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 
1. En caso de anulación del VENEZIA UNICA CITY PASS, el Asegurado deberá: 
- comunicar al Tomador del Seguro la renuncia formal al uso del VENEZIA UNICA CITY PASS; 
- denunciar dentro de un plazo máximo de 3 días a partir de la verificación de la causa de la renuncia, y de todos modos, dentro de la fecha en la cual se deberían haber usado los servicios del VENEZIA UNICA CITY PASS si el plazo de 3 días finaliza sucesivamente a tal fecha. La denuncia se puede enviar accediendo al portal https://sinistrionline.europassistance.it siguiendo las instrucciones (o bien accediendo directamente al sitio www.europassistance.it, sección siniestros) 

escribiendo a Europ Assistance – Ufficio Liquidazione Sinistri (Annullamento Viaggio) (Oficina de Liquidación de Siniestros (Anulación de Viajes) – Piazza Trento 8, 20135 Milán, y proveyendo las siguientes informaciones: 
nombre, apellido, dirección, número de teléfono, código fiscal; categoría de tarjeta Europ Assistance; causa de la anulación; lugar de contacto del Asegurado o de las personas que han causado la cancelación (familiar, co-titular de la empresa/estudio asociado); documentación original que pruebe objetivamente la causa de la anulación; documentación que certifique el vínculo entre el Asegurado y otro sujeto que haya determinado la renuncia. 

Si la anulación es causada por enfermedad y/o accidente, en la denuncia se deberá indicar: el tipo de patología; inicio y fin de la patología. 

Dentro de los 15 días de la denuncia de lo anteriormente mencionado, el Asegurado deberá presentar además a Europ Assistance los siguientes documentos: en caso de enfermedad o accidente, certificado médico donde conste la fecha del accidente o de manifestación de la enfermedad, el diagnóstico específico y los días de prognosis; en caso de internación hospitalaria, la copia completa de la historia clínica; comprobante impreso con la lista y los costos de los servicios adquiridos. 

Para poder definir el siniestro, Europ Assistance luego podrá requerir más documentación que el Asegurado deberá enviar. 
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la denuncia del siniestro puede implicar la pérdida del derecho a la indemnización, conforme a lo dispuesto en el art. 1915 del Código Civil italiano. 

Art.14. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL SEGURO 
La garantía entrará en vigencia el día de la compra del VENEZIA UNICA CITY PASS y cesará, para los extranjeros, el día de llegada a Italia, y para los italianos, el día de ingreso en la comuna de Venecia. 

No está prevista la renovación tácita. 
Quedan excluidos de la garantía los VENEZIA UNICA CITY PASS comprados dentro de las 24 horas del día de llegada a Italia para los extranjeros y a la comuna de Venecia para los italianos. 

Art.15. SECRETO PROFESIONAL 
El Asegurado libera del secreto profesional frente a Europ Assistance a los médicos eventualmente encargados del examen del siniestro que lo hayan visitado antes y después del siniestro.


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